Las cuentas de cobro, una vez autorizadas por el Ministro de Obras Publicas o su delegado, serán refrendadas por el Auditor Fiscal del Fondo y giradas por el Cajero Principal del Ministerio, con cargo a los dineros del Fondo.
Decreto 273 de 1967 →Vigente
Artículo 17
Las Cuentas De Cobro, Una Vez Autorizadas Por El Ministro De Obras Publicas O Su Delegado, Serán Refrendadas Por El Auditor Fiscal Del Fondo Y Giradas Por El Cajero Principal Del Ministerio, Con Cargo A Los Dineros Del Fondo
Decreto 273 de 1967 · Por el cual se reglamenta la administración y manejo del Fondo Vial Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.