º Las conductas a que me refiere el artículo 38 inciso 1º del Decreto 1188 de 1974, cuando correspondan a cantidades que no excedan de 500 gramos, se investigarán y juzgarán por el procedimiento señalado en el artículo 590 del Código de Justicia Penal Militar., cuyos fallos serán consultables. En los demás casos, se aplicará el procedimiento de los Consejos de Guerra Verbales a que se refiere el Decreto 1042 de mayo 2 de 1984.
Decreto 1290 de 1984 →Vigente
Artículo 2
º Las Conductas A Que Me Refiere El Artículo 38 Inciso 1º Del Decreto 1188 De 1974, Cuando Correspondan A Cantidades Que No Excedan De 500 Gramos, Se Investigarán Y Juzgarán Por El Procedimiento Señalado En El Artículo 590 Del Código De Justicia Penal Militar
Decreto 1290 de 1984 · Por el cual se dictan medidas sobre competencia en materia penal y se modifican y aclaran unas disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.