º. Las entidades de carácter universitario que aspiren a la consecución de licencia de funcionamiento, deberán comprobar plenamente que su fundación obedece a una necesidad social y disponen de los elementos indispensables para cumplir sus propósitos. Las Universidades integradas por Facultades clásicas o tradicionales deberán dedicar parte de su presupuesto al fomento de los estudios humanísticos; las Facultades Técnicas deberán destinar parte de su presupuesto a la investigación científica.
Decreto 19 de 1957 →Vigente
Artículo 4
Las Entidades De Carácter Universitario Que Aspiren A La Consecución De Licencia De Funcionamiento, Deberán Comprobar Plenamente Que Su Fundación Obedece A Una Necesidad Social Y Disponen De Los Elementos Indispensables Para Cumplir Sus Propósitos
Decreto 19 de 1957 · por el cual se fijan normas para la fundación y funcionamiento de establecimientos universitarios, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.