Micelio

Artículo 4

Las Entidades De Carácter Universitario Que Aspiren A La Consecución De Licencia De Funcionamiento, Deberán Comprobar Plenamente Que Su Fundación Obedece A Una Necesidad Social Y Disponen De Los Elementos Indispensables Para Cumplir Sus Propósitos

Decreto 19 de 1957 · por el cual se fijan normas para la fundación y funcionamiento de establecimientos universitarios, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las entidades de carácter universitario que aspiren a la consecución de licencia de funcionamiento, deberán comprobar plenamente que su fundación obedece a una necesidad social y disponen de los elementos indispensables para cumplir sus propósitos. Las Universidades integradas por Facultades clásicas o tradicionales deberán dedicar parte de su presupuesto al fomento de los estudios humanísticos; las Facultades Técnicas deberán destinar parte de su presupuesto a la investigación científica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 19 de 1957