Micelio

Artículo 2

Decreto 201 de 1957 · Por el cual se cede un inmueble de la Nación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. A su vez, en el Municipio de Barranquilla se compromete a construir en terrenos del Terminal Marítimo de la misma ciudad, un edificio, de acuerdo con planos suministrados por el Ministerio de Obras Públicas, para la Cooperativa de Trabajadores del Terminal Marítimo. También construirá la cancha de basket-ball, que actualmente existe en los terrenos cedidos por la Nación, en predios de la Aduana Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 201 de 1957