Antes de vencerse el término inicial de exploración o el de su prórroga si la hubiere, el interesado presentará al Ministerio de Minas y Energía los siguientes informes
Amojonamiento del área que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 51 de este Decreto.
Informe final de exploración.
Declaración de efecto ambiental o estudio ecológico y ambiental. Lo anterior, de acuerdo con las guías de términos de referencia que expida para tales fines la Dirección General de Minas, o la dependencia que haga sus veces.