Autorízase al Gobierno para promover la organización de una Empresa Colombiana de Esmeraldas, como entidad autónoma, con domicilio en Bogotá, y cuyo patrimonio podrá formarse con participación de la Nación y del capital privado, nacional o extranjero, o con aporte nacional únicamente. Si la empresa se constituye con aporte de capital extranjero, ese aporte no podrá exceder del cuarenta por ciento del capital de la empresa.
Dicha entidad tendrá por objeto organizar el comercio interno y externo de las esmeraldas producidas en el país, de acuerdo con la reglamentación que dicte el Gobierno.
La Empresa Colombiana de Esmeraldas podrá asumir, si el Gobierno lo considera conveniente, las funciones atribuidas al Banco de la República por el artículo 7º de la presente Ley.