Micelio

Artículo 15

Ley 145 de 1959 · Por la cual se dictan disposiciones sobre esmeraldas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno para promover la organización de una Empresa Colombiana de Esmeraldas, como entidad autónoma, con domicilio en Bogotá, y cuyo patrimonio podrá formarse con participación de la Nación y del capital privado, nacional o extranjero, o con aporte nacional únicamente. Si la empresa se constituye con aporte de capital extranjero, ese aporte no podrá exceder del cuarenta por ciento del capital de la empresa.

Dicha entidad tendrá por objeto organizar el comercio interno y externo de las esmeraldas producidas en el país, de acuerdo con la reglamentación que dicte el Gobierno.

La Empresa Colombiana de Esmeraldas podrá asumir, si el Gobierno lo considera conveniente, las funciones atribuidas al Banco de la República por el artículo 7º de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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