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Artículo 5

Adiciónese El Decreto 564 De 2006 Con El Siguiente Artículo El Cual Quedará Inserto Como Artículo 28-A: “artículo 28-A

Decreto 1233 de 2009 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 564 de 2006 y se dictan disposiciones para la optimización del trámite de expedición de licencias de construcción y sus modalidades.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónese el Decreto 564 de 2006 con el siguiente artículo el cual quedará inserto como artículo 28-A: “Artículo 28-A. Plazos indicativos para pronunciarse sobre la solicitud de licencias de construcción. En los municipios y distritos con población superior a los 500.000 habitantes, una vez se adopte por los curadores urbanos el sistema de categorización de que trata el artículo 15-A del presente decreto, se tendrán en cuenta los siguientes plazos indicativos para pronunciarse sobre las solicitudes de las licencias de construcción: “1. Categoría IV Alta Complejidad: cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. “2. Categoría III Media Alta Complejidad: treinta y cinco (35) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. “3. Categoría II Media Complejidad: veinticinco (25) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. “4. Categoría I Baja Complejidad: veinte (20) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. “Estos plazos son de carácter indicativo y se tendrán en cuenta para la evaluación anual sobre la calidad del servicio a cargo del curador urbano, de conformidad con lo previsto en el artículo 90-A del presente decreto. En todo caso, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del presente decreto, cuando no sea posible cumplir con los plazos previstos en este artículo, los curadores urbanos podrán disponer de los cuarenta y cinco (45) días hábiles y la prórroga de que trata el artículo 99 numeral 3 de la Ley 388 de 1997 para expedir el correspondiente acto administrativo. “

Parágrafo

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 90-A del presente decreto, los curadores urbanos deberán presentar un informe trimestral a las alcaldías municipales y distritales o a las entidades que estas designen, en el que reporten la fecha de radicación en legal y debida forma de las solicitudes de licencias de construcción y sus modalidades señalando la categoría de complejidad a la que pertenece cada una y la fecha en que se resolvió o desistió la solicitud, con el fin de verificar el cumplimiento de los plazos indicativos de que trata este artículo”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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