Micelio

Artículo 1

Ley 45 de 1875 · Que concede una pensión a la señora Juana de los Santos Pimienta de Padilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Concédese a Juana de los Sántos Pimienta de Padilla, viuda del Oficial de la Independencia Francisco Padilla, una pension mensual vitalicia de diez i seis pesos que se pagará como la de los militares de la Independencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 45 de 1875