°. Modifícase el
del artículo 4° del Decreto 2637 de 2012 modificado por el artículo 3° del Decreto 0705 de 2013, el cual quedará así: “
El Comercializador de Minerales Autorizado podrá obtener minerales que provengan de (i) Barequeros inscritos en los registros municipales en los términos del artículo 156 de la Ley 685 de 2001, que cuenten con la constancia expedida por la respectiva Alcaldía para las labores de barequeo donde conste únicamente la fecha de inscripción y lugar de procedencia del mineral producto del barequeo; (ii) Solicitantes de los programas de legalización y de formalización de minería tradicional en trámite y Beneficiarios de Áreas de Reserva Especial, mientras estén pendientes de suscripción los contratos especiales de concesión, de acuerdo con la constancia expedida por la Autoridad Minera donde se especifique dichos trámites; y, (iii) a quienes la autoridad minera apruebe la celebración del Subcontrato de formalización Minera consagrado en el artículo 11 de la Ley 1658 de 2013”.
Artículo 4 DECRETO 2637 de 2012