La Comisión, a propuesta de la Junta, establecerá un sistema subregional para el fomento, desarrollo, producción y adaptación de tecnología, que tendrá a su cargo, además, la función de centralizar la información a que se refiere el artículo 22 del presente régimen y difundirla entre los Países Miembros, junto con la que obtenga directamente sobre las mismas materias y sobre las condiciones de comercialización de la tecnología. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 55
La Comisión, A Propuesta De La Junta, Establecerá Un Sistema Subregional Para El Fomento, Desarrollo, Producción Y Adaptación De Tecnología, Que Tendrá A Su Cargo, Además, La Función De Centralizar La Información A Que Se Refiere El Artículo 22 Del Presente Régimen Y Difundirla Entre Los Países Miembros, Junto Con La Que Obtenga Directamente Sobre Las Mismas Materias Y Sobre Las Condiciones De Comercialización De La Tecnología
Decreto 1900 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, contenido en las decisiones 24, 37 y 37-A de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.