Micelio

Artículo 45

Ley 782 de 2002 · Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y se modifican algunas de sus disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 97 de la Ley 418 de 1997 , prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 , quedará así:

Artículo 97. En la providencia de apertura de la instrucción por el delito de hurto de hidrocarburos o sus derivados, el Fiscal ordenará el decomiso de los bienes que se hubieren utilizado en la comisión del delito, o que se constituyeran su objeto. Una vez el Fiscal haya determinado la procedencia ilícita de los hidrocarburos o sus derivados, ordenará, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles, su entrega aEcopetrol, así como la de los demás bienes utilizados para la comisión del delito. Ecopetrol procederá a la venta de tales hidrocarburos o sus derivados en condiciones normales de mercado.

Ecopetrol entregará los demás bienes utilizados para la comisión del delito a una entidad fiduciaria, para su administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 782 de 2002