Micelio

Artículo 12

Ley 113 de 1896 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 12. Créanse los siguientes Circuitos Judiciales:

El de Caloto, en el Distrito Judicial de Popayán, compuesto de Caloto, que será su cabecera, Santa Ana y Corinto.

El de Bocas del Toro, en el Distrito Judicial de Panamá, compuesto de los Corregimientos que forman la comarca de aquel nombre. La población de Bocas del Toro, será su cabecera.

El de Gramalote, en el Distrito Judicial del Norte, Departamento de Santander, compuesto de los Municipios de Gramalote, que será su cabecera, y San Cayetano.

El de San Andrés, en los mismos Distritos y Departamento, que se compondrá de los Municipios de San Andrés, que será su cabecera, Guaca Cepitá.

El de San Martín en el territorio de su nombre, compuesto de los Municipios de Villavicencio, que será su cabecera, Medina, San Martín, Cabuyaro y Uribe, y de los Corregimientos de Buenavista, Cumaral, Giramena, San Juan de Arama y San Pedro de Arimena.

En todos estos Circuitos habrá un solo Juez que conocerá de los asuntos civiles y criminales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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