Art. 3.° Los Presidentes o Gobernadores de los Estados dictarán todos las providencias convenientes para que no sea estorbada ni diferida la marcha a esta capital de los miembros del Congreso federal.
Decreto 18691201 de 1869 →Vigente
Artículo 3
Decreto 18691201 de 1869 · Convocando el Congreso Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.