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Artículo 21

Las Unidades Técnicas Del Departamento Nacional De Planeación Tendrán, En General, Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 627 de 1974 · por el cual se reestructura el Consejo Nacional de Política Económica y Social y el Departamento Nacional de Planeación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Unidades Técnicas del Departamento Nacional de Planeación tendrán, en general, las siguientes funciones

1.

Colaborar en los estudios de base para la formulación dela política del Gobierno en los distintos sectores económicos y sociales, así como para la elaboración de los planes indicativos para el sector privado, en estrecha coordinación con las entidades pertinentes y promover aquellos estudios complementarios para la integración de los programas sectoriales en los programas generales de desarrollo.

2.

Colaborar en los estudios de base para la formulación de la política del Gobierno en el campo de la integración económica, tanto a nivel regional como subregional y evaluar la marcha y resultados de dicha política.

3.

Preparar las instrucciones que debe dar el Departamento Nacional de Planeación a las Oficinas de Planeación de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades públicas, sobre la elaboración de los programas de desarrollo en los sectores económicos y sociales, de acuerdo con las políticas señaladas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social.

4.

Participar en la elaboración del presupuesto de inversiones de las entidades públicas que desarrollen actividades en los sectores económicos y sociales a través de los Ministerios respectivos, y estudiar y evaluar su incorporación en los programas de desarrollo del país.

5.

Vigilar y evaluar la ejecución de la política y de los planes acordados para los sectores económicos y sociales en colaboración con los Ministerios respectivos.

6.

Preparar los informes que debe dar el Departamento al Presidente de la República sobre el cumplimiento de los programas de desarrollo y sobre obstáculos que dificulten su ejecución.

7.

Promover y evaluar estudios de factibilidad de proyectos y programas de desarrollo económico y social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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