El artículo 2º del Decreto número 1145 (junio 17) de l944, quedará así:
"los cargamentos de cacao que se importen a Colombia, deberán venir en grano perfectamente seco, en empaque fuerte, de papel o fibra, nuevos, y previamente desinfectados."
Decreto 2996 de 1947 · DECRETO 2996 DE 1947, 12/09/1947, Por el cual se modifica el artículo 2º del Decreto número 1445 de 1944 (junio 17)
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 2º del Decreto número 1145 (junio 17) de l944, quedará así:
"los cargamentos de cacao que se importen a Colombia, deberán venir en grano perfectamente seco, en empaque fuerte, de papel o fibra, nuevos, y previamente desinfectados."
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.