Micelio

Artículo 3

Ley 62 de 1886 · por la cual se declaran libres del pago del derecho de importación ciertos efectos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 3° Decláranse también libres de pago de derechos de importación todos los efectos u objetos destinados para el uso de Hospitales o Casas de piedad, o de Establecimientos de beneficencia y de educación que se hallen a cargo de las Hermanas de la Caridad, o para el uso personal de estas, siempre que tales Casas o Establecimientos sean públicos o cedan en beneficio del público a juicio del Gobernador del respectivo Departamento, cuya certificación será suficiente para que la exención se haga efectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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