° Efectuado el aporte extraordinario de que trata el artículo anterior, el Gobierno Nacional queda facultado para incorporar este nuevo recurso al Presupuesto vigente, así como para abrir los créditos adicionales destinados a las siguientes obras y gastos: I. Para construcciones, militares, hasta $ 7.105.000.00 II. Para construcción de residencias estudiantiles, hasta $ 2.000.000.00 III. Para subsidios sobre consumo de A.C.P.M., Fuel-oil y gasolina de aviación, según las normas que para los efectos se determinen por conducto de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Fomento y de Minas y Petróleos, y las que corresponden a la Contraloría General, hasta $ 6.000.000.00 IV. Para la construcción y dotación del edificio para el Instituto Geológico Nacional, hasta $ 1.700.000.00 V. Para contribuir a la construcción y dotación de la iglesia parroquial del Corregimiento de Flandes (Tolima), suma que se entregara al Cura Párroco, con arreglo a las normas administrativas y fiscales que rigen estas erogaciones, hasta $ 20.000.00 Suma $ 16.825.000.00
Decreto 235 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Efectuado El Aporte Extraordinario De Que Trata El Artículo Anterior, El Gobierno Nacional Queda Facultado Para Incorporar Este Nuevo Recurso Al Presupuesto Vigente, Así Como Para Abrir Los Créditos Adicionales Destinados A Las Siguientes Obras Y Gastos: I
Decreto 235 de 1957 · Por el cual se distribuye parte de la suma global apropiada para auxilios destinados al sostenimiento y dotación de los Hospitales del país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.