º Adscríbense al servicio de la Armada Nacional dos Unidades tipo Remolcador, con las siguientes características: Remolcador de mar: Eslora 22.3 metros, manga 8 metros, calado 3 metros, desplazamiento 85 toneladas, casco, super estructura en acero. Remolcador de bahía: Eslora 16.3 metros, Manga 5.3 metros, Calado 2 metros, desplazamiento 60 toneladas, Casco, super estructura en acero.
Decreto 1556 de 1986 →Vigente
Artículo 1
º Adscríbense Al Servicio De La Armada Nacional Dos Unidades Tipo Remolcador, Con Las Siguientes Características: Remolcador De Mar: Eslora 22
Decreto 1556 de 1986 · por el cual se adscriben al servicio de la Armada Nacional dos Unidos a Flote.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.