Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el punto anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales, suplementales y extraordinarios, al Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO Servicio ordinario. CAPITULO 28 Ministerio. Al artículo 249. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, gastos de publicaciones oficiales del ramo, publicaciones de propaganda de impuestos, en el año $ 25.756.67 CAPITULO 33 Servicio de Hacienda Nacional. Al artículo 287. Para los gastos que demanden las rentas de timbre y papel sellado, en el año 195.000.00 220.756.67 Deuda Pública Nacional. CAPITULO 39 Deuda interna. Al artículo 377-A. Para atender al servicio de intereses de los pagarés del 4% anual, series "A" y "B", emitidos a favor del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, destinados a pagar el aporte del Estado al aumento de capital de las Centrales Hidroeléctricas de Caldas y del Valle, según Decretos legislativo número 2141 y reglamentario número 2492 de 1950 71.400.00 MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 44 Gastos varios. Al artículo 448. Para pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 87.843.33 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA CAPITULO 46 División de Agricultura. Al artículo 499-A. Para incrementar y mejorar la producción de arroz en el país según contrato sobre prestación de los correspondientes servicios, celebrado con la Federación Nacional de Arroceros de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto legislativo número 2144 de 1950 100.000.00 Al artículo 506. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Escuela Agrícola Experimental "Tulio Ospina", de Medellín, en el año 200.000.00 300.000.00 MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS CAPITULO 69 Departamento Nacional de Turismo . Al artículo 774-A. Para compra de acciones en la Sociedad Constructora del Hotel de Turismo de Cúcuta, según lo dispuesto por el Decreto legislativo número 1494 de 1950 80.000.00 MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS CAPITULO 80 Gastos varios. Al artículo 848-A. Para el pago del aporte de la Nación a la sociedad que se constituya con el Departamento del Valle, para la construcción del oleoducto Buenaventura-Cali, de conformidad con las autorizaciones de que trata el Decreto legislativo 2530 de 1950 50.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 83 Extensión cultural. Al artículo 1105. Para subvencionar compañías teatrales y artísticas nacionales y extranjeras, en el año 22.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 120 Gastos varios. Al artículo 1728-A. Para pagar los gastos que ocasionen las reparaciones, mejoras y dotación de la casa en que habitó y murió el doctor Rafael Núñez, en Cartagena, y para su acondicionamiento como Museo Histórico, de acuerdo con la Ley 41 de 1925 y el Decreto legislativo número 2307 de 1950 30.000.00 Al artículo 1728-B. Para auxiliar a la construcción de la Casa para el Obrero, de la ciudad de Marinilla, según el artículo 1° de la Ley 107 de 1948 30.000.00 Al artículo 1728-C. Para auxiliar a la Sociedad de Mejoras Públicas de Medellín con motivo del cincuentenario de su fundación - Ley 116 de 1948 20.000.00 80.000.00 Suma $ 912.000.00
Decreto 2625 de 1950 →Vigente
Artículo 249
Para Compra De Libros De Consulta, Suscripciones A Periódicos Y Revistas Nacionales Y Extranjeras, Gastos De Publicaciones Oficiales Del Ramo, Publicaciones De Propaganda De Impuestos, En El Año $ 25
Decreto 2625 de 1950 · por el cual se abren unos créditos adicionales, suplementarios y extraordinarios al Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Guerra, Agricultura y Ganaderia, Comercio e Industria, Minas y Petróleos, Educación Nacional y Obras Públicas).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.