Micelio

Artículo 3

Ley 88 de 1923 · Sobre lucha antialcohólica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la sanción de esta Ley, no podrán celebrarse por los Departamentos, Intendencias y Comisarias Especiales nuevos contratos sobre arrendamiento o administración de la renta de licores, ni pactarse prorroga de los existentes, ni hacerse adjudicaciones de las vacantes. A la expiración del término de los contratos que hoy rigen, aquellas entidades asumirán la administración directa de las rentas, para los fines expresados en el Artículo anterior. Serán nulos los contratos y las prórrogas pactadas en contravención a lo dispuesto en este Artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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