A partir de la sanción de esta Ley, no podrán celebrarse por los Departamentos, Intendencias y Comisarias Especiales nuevos contratos sobre arrendamiento o administración de la renta de licores, ni pactarse prorroga de los existentes, ni hacerse adjudicaciones de las vacantes. A la expiración del término de los contratos que hoy rigen, aquellas entidades asumirán la administración directa de las rentas, para los fines expresados en el Artículo anterior. Serán nulos los contratos y las prórrogas pactadas en contravención a lo dispuesto en este Artículo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.