°. Placa única nacional. El artículo 88 del Decreto-ley número 1344 de 1970, quedará así: Todo vehículo, para poder transitar, requiere de la placa única nacional, que será entregada al interesado por las autoridades de tránsito, con caracteres de permanencia, intransmisibilidad y validez en toda la Nación, y que identificará al vehículo externa y privativamente. Al tiempo de la inscripción se asignará a cada vehículo el número de su placa única nacional. Las dimensiones, colores, nomenclatura y calidad de la placa única nacional, serán determinadas por el Ministro de Obras Públicas y Transporte.
Decreto 403 de 1989 →Vigente
Artículo 2
Placa Única Nacional
Decreto 403 de 1989 · Por el cual se reforma el Código Nacional de Tránsito Terrestre, en materia de autoridades y placas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.