º . El artículo 6º del Decreto 405 del 14 de marzo de 2001 quedará así: " Artículo 6º . Elección de cuentas exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros destinadas a la financiación de vivienda . Para efectos de determinar las cuentas beneficiadas con la exención prevista en el numeral 1º del artículo 879 del Estatuto Tributario, el titular de la cuenta deberá presentar una solicitud por escrito ante el respectivo establecimiento de crédito indicando que
Conoce y acepta que la exención prevista en el numeral 1º del artículo 879 del Estatuto Tributario sólo se puede aplicar a una cuenta de ahorros por persona, que pertenezca a un único titular.
Manifiesta que hace la solicitud de exención en razón a que no ha solicitado ni solicitará el beneficio en ninguna otra cuenta de ahorros en la misma entidad o en otro establecimiento de crédito.
Autoriza el suministro de la información relacionada con la cuenta de ahorros seleccionada a las autoridades correspondientes y a los demás establecimientos de crédito, para verificar la adecuada aplicación de la exención prevista en el numeral 1º del artículo 879 del Estatuto Tributario.
Los establecimientos de crédito deberán implantar los mecanismos de verificación para dar cumplimiento a lo señalado en el presente artículo".