No se aceptarán como nombre para los cosméticos las denominaciones estrambóticas, exageradas, o que induzcan a engaño. No se concederán registros ni renovaciones de los mismos, actualmente vigentes, para cosméticos con nombres que estén dentro de las circunstancias siguientes
Las que se presten a confusión con otra clase de productos;
Los de santos y en general, los concernientes a temas religiosos.