Micelio

Artículo 5

El Artículo 12 Del Decreto 2041 De 1987 Quedará Así: «artículo 12

Decreto 2432 de 1987 · por el cual se dictan disposiciones sobre Corporaciones Financieras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 12 del Decreto 2041 de 1987 quedará así: «Artículo 12. Límites de la Concentración del Riesgo. Sin perjuicio del límite establecido en el artículo anterior, la suma de los créditos, aceptaciones y descuentos, avales y garantías, apertura de cartas de crédito, la compra de cartera con pacto de retroventa, inversiones de capital y operaciones de underwriting en firme sobre acciones y derechos que una Corporación Financiera efectúe con una misma persona natural o jurídica, no podrá exceder en ningún caso del treinta por ciento (30%) del patrimonio de la respectiva Corporación.

Parágrafo 1

Para los efectos de este artículo, las inversiones del Capital de las empresas se computarán por su costo de adquisición.

Parágrafo 2

La participación del IFI en el capital de una empresa no se computará dentro de las operaciones a que se refiere este artículo.

Parágrafo 3

Las Corporaciones Financieras dispondrán de un (1) año, contado a partir de la publicación del presente decreto para ajustarse a las exigencias previstas en este artículo».

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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