Micelio

Artículo 74

Pago De Obligaciones Del Fondo De Estabilización De Precios De Los Combustibles (Fepc)

Ley 2342 de 2023 · por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2024.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pago de obligaciones del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC). Para atender las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), incluidas las causadas en vigencias anteriores, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará directamente las correspondientes transferencias o compensaciones.

Para realizar las correspondientes transferencias o compensaciones el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá: (i) utilizar las apropiaciones presupuestales de funcionamiento o de servicio de la deuda disponibles no comprometidas; (ii) utilizar los recursos que se encuentren como saldos de caja del FEPC, y (iii) compensar total o parcialmente, con cargo a los dividendos decretados por Ecopetrol S. A. a favor de la nación, las obligaciones liquidadas del FEPC con el Grupo Ecopetrol, sin que ello implique un movimiento de efectivo para las partes ni operación presupuestal alguna. Esta última operación deberá ser presentada ante el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) para su recomendación, en el marco del artículo 97 del Decreto número 111 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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