Micelio

Artículo 4

Decreto 1254 de 1949 · Por el cual se toman medidas sanitarias en defensa de la industria pecuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. La inspección veterinaria de mataderos, ferias, plazas de mercado, exposiciones puertos, fronteras, bañaderas, saladeros, frigoríficos, y en general, de todos los establecimientos que elaboren productos de origen animal, quedará a cargo do médicos veterinarios graduados, y será reglamentada por la Sección de Higiene y Sanidad Animal, División de Ganadería, Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Parágrafo

Cuando esta inspección se refiera a alimentos de origen animal destinados al consumo humano, la respectiva reglamentación será dictada por el Ministerio de Higiene o sus dependencias, previo concepto favorable de la División de Ganadería, Sección de Higiene y Sanidad Animal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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