Micelio

Artículo 4

Decreto 1254 de 1949 · Por el cual se toman medidas sanitarias en defensa de la industria pecuaria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. La inspección veterinaria de mataderos, ferias, plazas de mercado, exposiciones puertos, fronteras, bañaderas, saladeros, frigoríficos, y en general, de todos los establecimientos que elaboren productos de origen animal, quedará a cargo do médicos veterinarios graduados, y será reglamentada por la Sección de Higiene y Sanidad Animal, División de Ganadería, Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Parágrafo

Cuando esta inspección se refiera a alimentos de origen animal destinados al consumo humano, la respectiva reglamentación será dictada por el Ministerio de Higiene o sus dependencias, previo concepto favorable de la División de Ganadería, Sección de Higiene y Sanidad Animal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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