Presentación de escritos y recursos. Las peticiones, recursos y demás escritos que deban presentarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro del trámite de las investigaciones cambiarias, podrán efectuarse en forma personal o en forma electrónica en los términos regulados por el artículo 43 de la Ley 1111 de 2006 o la norma que haga sus veces, o en la norma que la reemplace, sustituya o reglamente.
La presentación electrónica de peticiones, recursos y demás escritos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se aplicará en los términos y condiciones que establezca esta Entidad.