Si la Corte Suprema encontrara justificadas las causales 1ª y 4ª, invalidará el fallo y dictará el que deba reemplazarlo.
En caso de la causal 2ª, invalidará el fallo y devolverá el expediente para que se reponga el procedimiento.
Cuando se trate de la causal 3ª invalidará el fallo para absolver al procesado, o devolverá el expediente a la autoridad competente para que ésta conozca si a juicio de la Corte se hubiere cometido otro delito.
Si se tratare de la causal 5ª, invalidará el fallo y dispondrá que convoque nuevo Jurado, debiendo conceder excarcelación al procesado si por razón del tiempo que llevare de prisión preventiva, y tenida en cuenta la pena a que pudiera nuevamente ser condenado, la hubiere ya cumplido.
Respecto de la causal 6ª, invalidará el fallo y dictará la sentencia según el caso.
En las casas de las causales 7ª y 8ª, invalidará el fallo y ordenará que vaya el expediente al Tribunal que deba conocer del asunto para que dicte el fallo correspondiente.