Micelio

Artículo 4

Ley 118 de 1931 · Por la cual se prorroga el término indicado en el artículo 2o de la Ley 11 de 1931 y se dictan algunas disposiciones sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la Corte Suprema encontrara justificadas las causales 1ª y 4ª, invalidará el fallo y dictará el que deba reemplazarlo.

En caso de la causal 2ª, invalidará el fallo y devolverá el expediente para que se reponga el procedimiento.

Cuando se trate de la causal 3ª invalidará el fallo para absolver al procesado, o devolverá el expediente a la autoridad competente para que ésta conozca si a juicio de la Corte se hubiere cometido otro delito.

Si se tratare de la causal 5ª, invalidará el fallo y dispondrá que convoque nuevo Jurado, debiendo conceder excarcelación al procesado si por razón del tiempo que llevare de prisión preventiva, y tenida en cuenta la pena a que pudiera nuevamente ser condenado, la hubiere ya cumplido.

Respecto de la causal 6ª, invalidará el fallo y dictará la sentencia según el caso.

En las casas de las causales 7ª y 8ª, invalidará el fallo y ordenará que vaya el expediente al Tribunal que deba conocer del asunto para que dicte el fallo correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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