La vigencia de las inscripciones sobre el registro civil de nacimiento y sobre los funcionarios encargados de llevarlo, se seguirá ejerciendo por la Superintendencia de Notariado y Registro de acuerdo con los ordenamientos de los Decretos - Ley 1260 y 2158 de 1970, y de conformidad con las instrucciones que prescriban el Superintendente en uso de sus atribuciones.
Artículo 15
La Vigencia De Las Inscripciones Sobre El Registro Civil De Nacimiento Y Sobre Los Funcionarios Encargados De Llevarlo, Se Seguirá Ejerciendo Por La Superintendencia De Notariado Y Registro De Acuerdo Con Los Ordenamientos De Los Decretos - Ley 1260 Y 2158 De 1970, Y De Conformidad Con Las Instrucciones Que Prescriban El Superintendente En Uso De Sus Atribuciones
Decreto 1873 de 1971 · Por el cual se reglamenta el registro de nacimientos de que tratan los artículos 44 y siguientes del Decreto-ley número 1260 de 1970 y otras materias conexas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.