Micelio

Artículo 2

º

Decreto 404 de 1996 · Por el cual se autoriza a unas entidades del sector público para continuar prestando servicios de salud en los términos del Capítulo II del Decreto 1890 de 1995

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 404 de 1996