Micelio

Artículo 20

Decreto 1485 de 2002 · por el cual se reglamenta el Fondo Nacional para la Reposición y Renovación del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aportes directos. Los propietarios de los vehículos de servicio público de transporte de pasajeros de radio de acción metropolitano y/o urbano, que así lo decidan, podrán realizar directamente la respectiva consignación a la cuenta que el respectivo vehículo posea en el Fondo Nacional en la cuantía o porcentaje establecido en el reglamento que se expida para el efecto.

Parágrafo

En este evento, el propietario o conductor del vehículo deberá entregar diariamente a la Empresa el respectivo comprobante de consignación. El incumplimiento de esta obligación, dará lugar a que la empresa no expida la correspondiente orden de despacho al vehículo y como consecuencia de ello, no podrá prestar el servicio mientras no se allane a cumplir con sus obligaciones de acuerdo con lo estipulado en el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1485 de 2002