Aportes directos. Los propietarios de los vehículos de servicio público de transporte de pasajeros de radio de acción metropolitano y/o urbano, que así lo decidan, podrán realizar directamente la respectiva consignación a la cuenta que el respectivo vehículo posea en el Fondo Nacional en la cuantía o porcentaje establecido en el reglamento que se expida para el efecto.
En este evento, el propietario o conductor del vehículo deberá entregar diariamente a la Empresa el respectivo comprobante de consignación. El incumplimiento de esta obligación, dará lugar a que la empresa no expida la correspondiente orden de despacho al vehículo y como consecuencia de ello, no podrá prestar el servicio mientras no se allane a cumplir con sus obligaciones de acuerdo con lo estipulado en el reglamento.