La Comisión de Presupuestos discute y vota el proyecto dentro del término de treinta días, en esta forma:
a). No se discute el texto mismo del presentado por el Gobierno, sino los créditos adicionales y los contracréditos que propongan los Senadores y Representantes o los Ministros del Despacho.
b). Cuando no se quiera suprimir o alterar una partida, sino únicamente prescribir alguna condición o variar el motivo, se puede proponer una modificación, los términos autorizados por el Reglamento de la Cámara plena, respecto a la discusión de los proyectos de ley en segundo debate.