Micelio

Artículo 1

Comisiónase A La Junta De Conversión Para Efectuar Las Acuñaciones De $3

Decreto 468 de 1921 · Por el cual se reglamenta la Ley 37 de 1920

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Comisiónase a la Junta de Conversión para efectuar las acuñaciones de $3.000,000 en monedas de plata, y de $1.000,000 en monedas de níquel, autorizadas por la Ley 37 de 1920, las cuales podrán hacerse en la Casa de Moneda de esta ciudad, o contratarlas la Junta, con la aprobación del gobierno, en la Casa de Moneda de Medellín, o en el Exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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