º Comisiónase a la Junta de Conversión para efectuar las acuñaciones de $3.000,000 en monedas de plata, y de $1.000,000 en monedas de níquel, autorizadas por la Ley 37 de 1920, las cuales podrán hacerse en la Casa de Moneda de esta ciudad, o contratarlas la Junta, con la aprobación del gobierno, en la Casa de Moneda de Medellín, o en el Exterior.
Decreto 468 de 1921 →Vigente
Artículo 1
Comisiónase A La Junta De Conversión Para Efectuar Las Acuñaciones De $3
Decreto 468 de 1921 · Por el cual se reglamenta la Ley 37 de 1920
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.