Micelio

Artículo 1

Decreto 1974 de 1999 · por el cual se crea una condecoración y se adiciona el Decreto 1880 de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Créase la medalla militar "General José Hilario López Valdés", como reconocimiento al personal de la Fuerza Pública, a las personas, entidades, Organizaciones e Instituciones nacionales e internacionales que han dedicado sus esfuerzos profesionales a la labor y a la promoción de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, realizando un ingente trabajo en procura de estas disciplinas jurídicas, en favor de las distintas instancias en las que se hallan comprometidas;

Parágrafo 1

Características de la medalla

a)

La joya. Medalla circular plateada de cuarenta (40) milímetros de diámetro. Lleva en el anverso la efigie del General José Hilario López Valdés, bajo el lema "Soldado de la democracia, de la libertad, de los derechos humanos". Al reverso el Escudo del Comando General con la siguiente inscripción: "Los Militares son los principales defensores de los Derechos Humanos". La medalla va suspendida de una argolla plateada, por medio de una cinta de sesenta (60) milímetros de largo y cuarenta (40) milímetros de ancho, y borde rojo, con cuatro (4) franjas verticales de diez (10) milímetros de ancho, con los colores rojo del Ejército, azul de la Armada Nacional, azul de la Fuerza Aérea y verde la Policía Nacional. Al centro de la cinta irá la efigie de Temis, la diosa de la justicia;

b)

La venera. Será una cinta metálica regular, esmaltada al fuego de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) de ancho, con los mismos detalles de la cinta de la joya, y superpuesta sobre el centro de la placa;

c)

La miniatura. Tiene el mismo diseño de la joya, con diámetro de quince (15) milímetros, pendiendo de una cinta igual a la de la joya, de quince (15) milímetros de ancho y treinta y cinco (35) milímetros de largo.

Parágrafo 2

El otorgamiento e imposición de la medalla se regirá por lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto 1880 de 1988.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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