Ley 82 de 1915 · Por la cual se fomenta el establecimiento de carnicerías y refrigeradoras (Packing Houses) para la exportación de carnes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Es entendido que la carne del ganado que se degüelle en estos establecimientos no podrá darse al consumo en ninguna forma en el territorio de la Republica.
Parágrafo
Toda contravención a lo dispuesto en este artículo y en el anterior, se castigara por el Gobierno administrativamente con multa de ciento ($ 100) a quinientos pesos ($ 500).
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.