Al fin de cada trimestre. o sea en las días 1° de marzo, 1° de junio, 1° de septiembre y 1° de diciembre se cubrirá por la Tesorería General o por el Banco o Bancos encargados del servicio de la deuda, los intereses correspondientes a todos los bonos emitidos y en los días 1° de marzo y 1° de septiembre, el capital de los que deban amortizarse.
El Banco o Bancos respectivos o la Tesorería, en su caso, darán a conocer al público, con treinta días de anticipación, la cantidad de bonos de cada serie que deban amortizarse mediante el respectivo sorteo.