Micelio

Artículo 1

Ley 101 de 1946 · Por la cual se dictan unas disposiciones sobre prestaciones para el personal de Clases Técnicas de la Fuerza Aérea Colombiana

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las "Clases Técnicas de la Fuerza Aérea Colombiana" tienen derecho a sueldo de retiro a los doce años de servicio con un cuarenta y cinco por ciento (45%) del sueldo que devenguen al tiempo de su retiro.

Parágrafo

Este porcentaje se aumentará en un cuatro por ciento (4%) del sueldo que devengue la clase tescnica en el momento del retiro por cada año adicional de servicio o fracción mayor de seis (6) meses, a los antes se­ñalados, sin exceder del ciento por ciento del sueldo respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 101 de 1946