Micelio

Artículo 5

Son Funciones Del Músico Mayor Las Siguientes; A) Reemplazar Al Director De La Banda En Sus Ausencias Temporales Y Cuando El Ministerio Lo Determine

Decreto 832 de 1961 · Por el cual se reorganiza la Banda Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son funciones del Músico Mayor las siguientes

a)

Reemplazar al Director de la Banda en sus ausencias temporales y cuando el Ministerio lo determine.

b)

Actuar en los conciertos come solista del instrumento que ejecute en la Banda, cuando la Dirección lo disponga;

c)

Velar por la disciplina de la institución y hacer cumplir las normas reglamentarias y demás órdenes emanadas de la Jefatura de la División y del Director de la Banda;

d)

Velar porque el instrumental de la Banda se conserve en las mejores condiciones técnicas, e informar a la Dirección sobre cualquier irregularidad a -este respecto;

e)

Colaborar en la elaboración de los planes de selección del personal artístico de la Banda y en las pruebas de capacidad. Correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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