Declaración de las mercancías. La Declaración de Importación Simplificada de las mercancías que se introduzcan a la zona al amparo del Régimen Aduanero Especial, deberá presentarse en forma anticipada a la llegada de las mercancías con una antelación no superior a quince (15) días. Dentro del mismo plazo deberá cancelarse el impuesto de ingreso a la mercancía y el impuesto al consumo cuando a ello hubiere lugar de conformidad con lo establecido en la Ley 223 de 1995. El número y fecha del Manifiesto de Carga y el número del documento de transporte deberán diligenciarse para solicitar la autorización de levante de la mercancía. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer mediante resolución de carácter general la lista de bienes, los cupos y las condiciones para la introducción de productos de consumo básico de la Comunidad Wayúu que puedan ingresar a la Zona de Régimen Aduanero Especial mediante la presentación y aceptación de la Declaración de Importación Simplificada de que trata el presente artículo, salvo lo relacionado con la presentación de la declaración en forma anticipada. Cuando se introduzcan productos extranjeros gravados con el impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995 para ser destinados a terceros países, el importador deberá incluir tal circunstancia en la Declaración de Importación Simplificada.
Decreto 2685 de 1999 →Vigente
Artículo 452
Declaración De Las Mercancías
Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.