Micelio

Artículo 12

Suministro De Información

Decreto 3600 de 2009 · por el cual se reglamenta la Ley 1288 de 2009, “por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el marco legal que permite a los organismos, que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suministro de información . Para el suministro y difusión de la información de inteligencia y contrainteligencia que se haga exclusivamente a las autoridades competentes, se deberá observar que el requerimiento sea escrito y específico, que la respuesta obedezca a una búsqueda selectiva, concreta, precisa y particular en las bases de datos, que la clasificación corresponda a la naturaleza de la información, que la redacción del informe de inteligencia refleje adecuadamente la valoración de la información (uso de condicionales y términos dubitativos donde haya lugar, etc.), que se atiendan los protocolos de reserva y que la entrega de información de inteligencia, a la autoridad destinataria, quede debidamente registrada y se haga, en lo posible, en forma directa, bajo las más estrictas medidas de seguridad. Los destinatarios de la información deberán garantizar la reserva de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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