Art 3o. El Poder Ejecutivo cambiar los empresarios de la Ferrería de "La Pradera" la cantidad de $300.000 en pagarés del Tesoro de 2.a emisión, por una suma igual en documentos de crédito público con interés del 6 por 100 anual contado desde su emisión, y que se denominar n "Libranzas de la Empresa de la Ferrería de "La Pradera," amortizables en cinco unidades de los derechos de importación que causen en la Aduanas del Atlántico y de Cúcuta.
Al aceptar este cambio, los empresarios de la Ferrería de "La Pradera" y recibir los correspondientes documentos de crédito público, deber n renunciar expresamente toda reclamación contra el Tesoro nacional por las alteraciones causadas por disposiciones ejecutivas y legislativas en cuanto al fondo de amortización y modo de hacerse ésta de los pagarés del Tesoro que recibieron en virtud de lo estipulado en el artículo 2.o de contrato de 22 de Agosto de 1881, celebrado entre el Poder Ejecutivo y los señores Manrique y Codazzi, publicado en el Diario Oficial número 5,117.
Las libranzas de que trata este artículo se emitir n al portador, en series continuas y numeradas de $5, $10, $50, $100 y $500 cada una.