Micelio

Artículo 7

Ley 53 de 1990 · Por la cual se modifican algunos artículos de los Códigos de Régimen Departamental y Municipal; los Decretos-leyes números 1222 y 1333 de 1986; la Ley 78 de 1986 y el Decreto-ley número 077 de 1987

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 49 del Código de Régimen Departamental (Decreto-ley número 1222 de 1986), quedará así:

Artículo 49. Los Diputados, principales y suplentes, no podrán ser nombrados empleados oficiales del respectivo Departamento, a menos que fuere en los cargos de Gobernador, Secretario de Gobernación, Alcalde o Gerente de entidad descentralizada. Al ocupar un Diputado el cargo de Alcalde, por designación o nombramiento, se producirá pérdida automática de su investidura popular, a partir de la fecha de posesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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