Art. 1° El expendedor de papel timbrado en la respectiva localidad, extenderá la diligencia de que trata el artículo 7° de la Ley 3ª (94) del presente año, en los términos siguientes: El presente libro consta de (tantos) folios (expresando en letras el número de folios de que conste) por los cuales se ha pagado á razón de veinticinco centavos por folio, la suma de ... (expresada en letras y repetida en cifras). Así lo hago constar (en tal parte y tal fecha) y firmo. (Aquí la firma). En la capital de la República la diligencia referida se extenderá por el Jefe de la Oficina de apartados de la Administración general de Correos. En los lugares donde haya más de un expendedor, se extenderá dicha diligencia por el de mayor categoría, y en caso de igualdad, por el Administrador principal de Correos y de Hacienda.
Decreto 144 de 1887 →Vigente
Artículo 1
De La Ley 3ª (94) Del Presente Año, En Los Términos Siguientes: El Presente Libro Consta De (Tantos) Folios (Expresando En Letras El Número De Folios De Que Conste) Por Los Cuales Se Ha Pagado Á Razón De Veinticinco Centavos Por Folio, La Suma De
Decreto 144 de 1887 · Por el cual se reglamenta la ley 3a del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.