Micelio

Artículo 56

Ley 34 de 1978 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades afiliadas al Fondo Nacional de Ahorro, para efectos de la administración de las cesantías de sus respectivos empelados o exempleados, cumplirán rigurosamente con lo dispuesto en los artículos 27, 29, 31, 32, y 49 del Decreto extraordinario 3118 de 1968. Estas partidas no podrán contra acreditarse salvo que se demuestre plenamente su disponibilidad.

Parágrafo

El incumplimiento de lo ordenado en el presente artículo dará lugar a que el Auditor de la Contraloría General de la República ante la respectiva entidad se abstenga de refrendar los giros, so pena de incurrir en causal de mala conducta de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 937 de 1976.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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