Micelio

Artículo 56

Los Administradores De Hacienda Nacional, Inspectores Nacionales De Rentas, Jefes Del Impuesto Y Síndicos Recaudadores, Vigilarán La Actuación De Los Peritos Avaluadores, Inclusive La De Los Nombrados Por Los Interesados Particulares, En Las Respectivas Diligencias De Sucesión, Administrativas O De Insinuación

Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Administradores de Hacienda Nacional, Inspectores Nacionales de Rentas, Jefes del impuesto y Síndicos Recaudadores, vigilarán la actuación de los peritos avaluadores, inclusive la de los nombrados por los interesados particulares, en las respectivas diligencias de sucesión, administrativas o de insinuación. Si con ocasión de dicha vigilancia resultare comprobado el error grave, dolo, cohecho o seducción a que se refiere el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil, o la infracción maliciosa a las obligaciones que les imponen las leyes y el presente Decreto, el funcionario investigador dictará resolución fundada, imponiendo una multa en los términos de la ley, sin perjuicio de las demás sanciones legales a que haya lugar, y ordenando eliminar el perito del cuerpo de avaluadores, si estuviere incorporado. La resolución sobre eliminación se pasará junto con sus antecedentes al respectivo Administrador de Hacienda Nacional para su aprobación, cuando hubiere sido dictada por funcionario distinto de él. Aprobada por el Administrador o dictada directamente por éste, se notificará personalmente al perito, quien podrá interponer contra ella los recursos de reposición y apelación en los términos en que se conceden por el artículo 48 de este Decreto contra las liquidaciones de impuesto en trámite administrativo, y tendrá también derecho al recurso extraordinario de revisión que se concede en tal artículo. Tan pronto como esté en firme la resolución se comunicará la eliminación ordenada a los Jueces, Jefes del impuesto y Síndicos Recaudadores del respectivo Departamento, y a las personas y entidades que dieron referencia del perito.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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