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Artículo 28

Funciones De La Dirección General De Promoción De Trabajo

Decreto 205 de 2003 · por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de la Protección Social y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección General de Promoción de Trabajo . La Dirección General de Promoción de Trabajo tendrá las siguientes funciones

1.

Diseñar y aplicar las políticas, estrategias, programas y proyectos, dirigidos a prevenir, mitigar y superar los riesgos asociados con desempleo, desacumulación de activos reales y pérdida del ingreso que afectan a la población.

2.

Formular y ejecutar programas encaminados a la generación de trabajo productivo asociativo y de otras modalidades de empleo diferentes al trabajo dependiente en coordinación con los Ministerios y entidades respectivas.

3.

Diseñar y evaluar las políticas globales y sectoriales de generación de trabajo y empleo.

4.

Coordinar el sistema de información de los desempleados e identificar las opciones de empleo.

5.

Promover y coordinar la ejecución de la política de gestión de trabajo y empleo.

6.

Diseñar políticas, estrategias y programas encaminados a la preparación del trabajo y la habilitación de la población en el mercado laboral y velar por la ejecución de las mismas.

7.

Diseñar en coordinación con los organismos y entidades relacionadas, los componentes de política de promoción del trabajo y el empleo a ser adoptados por el Gobierno Nacional.

8.

Promover y fortalecer el trabajo no asalariado, velando por el incremento de la productividad.

9.

Diseñar y promover la ejecución de las políticas destinadas a la protección de los activos de los trabajadores, desempleados y de la población vulnerable.

10.

Proponer y promover la ejecución de políticas de readaptación profesional y generación de empleo para personas con discapacidad, en coordinación con las demás Direcciones Generales del Ministerio.

11.

Promover, cofinanciar y divulgar los estudios necesarios para la formulación y ejecución de programas y proyectos de fomento del trabajo y del empleo.

12.

Programar, dirigir y coordinar los programas destinados al desarrollo de las políticas de empleo, ingresos, productividad y tecnología.

13.

Recomendar y desarrollar estrategias y mecanismos de gestión para la promoción del trabajo.

14.

Proponer las acciones y estímulos para la consolidación de formas sociales de propiedad que contribuyan a la protección de los activos.

15.

Promover la organización y fortalecimiento de formas asociativas, solidarias y mutuales para el fomento del trabajo y del empleo.

16.

Proponer, coordinar y evaluar la política y funcionamiento de la gestión e intermediación pública y privada del empleo.

17.

Proponer y evaluar en coordinación con las entidades competentes, políticas para la generación de trabajo y empleo de mujeres cabeza de familia y poblaciones menores de 25 años y mayores de 50.

18.

Diseñar políticas de generación de trabajo y empleo para la población víctima de la violencia y el desplazamiento forzoso.

19.

Elaborar propuestas de política para adecuar el mercado de trabajo al proceso de innovación y reconversión tecnológica.

20.

Decidir sobre las solicitudes de cambio de proporción de trabajadores nacionales y extranjeros y expedir los certificados de proporcionalidad.

21.

Programar, coordinar y evaluar la ejecución de los Programas de subsidio al empleo y al desempleo.

22.

Convocar a las entidades del sector de Protección Social para integrar comisiones interinstitucionales que diseñen y ejecuten estrategias de generación de trabajo, empleo y productividad en los ámbitos nacional y territorial.

23.

Apoyar a las entidades territoriales y organizaciones comunitarias en el diseño de los programas de trabajo, empleo y mejoramiento de la productividad laboral.

24.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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