El Ministerio de la Protección Social podrá realizar operaciones de préstamo interfondos entre la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito ECAT y la subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga; recursos que se destinarán a la financiación de eventos NO POS de los afiliados al régimen contributivo.
El plazo para el pago, el periodo de gracia para amortización de capital y la tasa de interés, serán los establecidos en el artículo 37 de la Ley 1393 de 2010 y su decreto reglamentario, en lo pertinente.
La operación prevista en el presente artículo corresponde a una operación de manejo de recursos del portafolio y, por tanto, su otorgamiento y atención no requiere trámite presupuestal alguno.