Micelio

Artículo 2

Decreto 3527 de 1980 · Por el cual se incrementa el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café por servicios prestados y que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia durante la vigencia de 1980

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Increméntase el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café en la suma de doscientos cuarenta y cuatro millones novecientos cuarenta y nueve mil pesos ($ 244.949.000) moneda corriente, discriminados así: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35684 (TABLA) PÁG. 5 Aprobado en Bogotá. D. E" a los dos (2) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta (1980). El Presidente, Alvaro Calderón Vargas. El Secretario, José Fernando Jaramillo H.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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