°. Las entidades que autoricen la entrega de sus envíos asumen las responsabilidades que se deriven por el uso indebido de tales autorizaciones, y los servicios de correos y telégrafos quedan a salvo en tales casos.
Decreto 787 de 1935 →Vigente
Artículo 3
Las Entidades Que Autoricen La Entrega De Sus Envíos Asumen Las Responsabilidades Que Se Deriven Por El Uso Indebido De Tales Autorizaciones, Y Los Servicios De Correos Y Telégrafos Quedan A Salvo En Tales Casos
Decreto 787 de 1935 · Por el cual se reglamenta la entrega de envíos postales y telegráficos mediante autorización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.