Micelio

Artículo 34

Habrá Sesiones Plenarias Del Consejo Por Lo Menos Tres (3) Días A La Semana, Con Una Duración Máxima De Cuatro (4) Horas Por Sesión, Después De Las Cuales Pueden Retirarse Los Consejeros, Siempre Que No Se Haya Declarado El Consejo En Sesión Permanente

Decreto 466 de 1964 · Por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 1 de 1963 (enero 30), del Consejo Intendencial de Arauca, sobre reglamento para el funcionamiento interno del Consejo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Habrá sesiones plenarias del Consejo por lo menos tres (3) días a la semana, con una duración máxima de cuatro (4) horas por sesión, después de las cuales pueden retirarse los Consejeros, siempre que no se haya declarado el Consejo en sesión permanente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 466 de 1964